Entradas

Mostrando las entradas de 2020

APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO

Imagen
En la vida cotidiana, sabemos que se suceden infinidad de relaciones jurídicas. Siguiendo las enseñanzas de Cossio, sabemos que frente a una relación jurídica las partes tienen dos opciones, u obedecen a la norma y eligen realizar la conducta deseada por el legislador (lícita); o bien haciendo uso de su intrínseca libertad, eligen incumplir lo dispuesto, realizar una conducta ilícita y afrontar las responsabilidades que de ello se puedan derivar. De este análisis observamos que, en principio, la mayor parte de la sociedad aplica el derecho de forma espontánea, es decir, eligiendo cumplir con lo que la norma establece. Excepcionalmente, cuando la norma es infringida y la conducta ilícita realizada, dicha situación genera, obviamente un conflicto entre las partes. Si éstas no son capaces de resolver satisfactoriamente el conflicto entre ellas, acudirán ante el juez que, como representante del poder del estado, actuará como un tercero imparcial que resolverá el conflicto basándo

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Imagen
En esta oportunidad nos ocuparemos, en primer lugar de las obligaciones, como vínculo jurídico que obliga al deudor frente al acreedor; y a continuación, de los contratos, como una de las fuentes más importantes de las obligaciones. De las primeras cabe mencionar, como aspectos más destacados, los elementos: sujetos (activo y pasivo/acreedor y deudor), el vínculo jurídico que es justamente, la posibilidad que el derecho confiere al acreedor de poder exigir al deudor el cumplimiento de la obligación, aún en contra de su voluntad; y el objeto, es decir, la prestación que en Roma podía consistir en una obligación de dar, de hacer, de no hacer o de prestar. Estas obligaciones podían nacer, tal como dijimos, de los contratos (que es la fuente más común), de los cuasicontratos, pero también los delitos y cuasidelitos pueden hacer nacer obligaciones. Las cuestiones más importantes a analizar respecto de las obligaciones son las referidas a las consecuencias que puede

Fuentes del derecho - Jurisprudencia y Doctrina

Imagen
Es momento de conocer las últimas dos fuentes del derecho: LA JURISPRUDENCIA y LA DOCTRINA. La primera de estas, ha sido definida por Ricardo García como “la costumbre judicial”, porque parte del mismo principio de repetición de conductas hasta que estas se vuelven obligatorias. La diferencia es que en lugar de ser toda la sociedad en su conjunto la que repite un comportamiento, es un sector acotado, los jueces, los que reiteran el comportamiento de interpretar y complementar las normas generales (ley y costumbre) de una manera similar cuando resuelven casos análogos. Está claro que cada sentencia, es única, es una norma individual y solo puede aplicarse al caso concreto que resuelve; pero para resolver los casos, los jueces muchas veces tienen que interpretar el significado, el alcance o completar los vacíos de la ley y la costumbre para poder aplicarlas. Lo que se empieza a repetir y se convierte con el tiempo (igual que la costumbre) en una norma general, es justamente ese mo

DERECHOS REALES (PROPIEDAD Y SERVIDUMBRES)

Imagen
Para concluir el tema de los derechos reales en Roma (que no es tan diferente a lo básico de los derechos reales en la actualidad); vamos a conocer en detalle al más conocido de todos: la Propiedad, o derecho de dominio. Pero también es momento de analizar, desde un punto de vista científico, un derecho que, tal vez en su nombre parezca extraño o desconocido, pero que en la práctica todos conocemos algún caso: el derecho de Servidumbre. Por último, también es necesario presentar los que se conocen como derechos reales de garantía, que son aquellos que existiendo una obligación crediticia (derechos personales, obligaciones, contratos) accesoriamente constituyen un derecho del acreedor sobre una cosa (y por eso son derechos reales) que funciona como garantía de que la obligación principal, será saldada. Tanto en las servidumbres como en los derechos reales de garantía es necesario volver a recordar que estamos dentro del ámbito de los derechos reales, por lo cual es imprescindible p

FUENTES DEL DERECHO - LA COSTUMBRE

La costumbre es la más antigua de las fuentes. Es la primera manifestación de la existencia de normas jurídicas que regulan la convivencia humana de la que hay registro. Y es también la más peculiar (al menos comparándola con las fuentes que hoy son privilegiadas en nuestro sistema) porque su creación no depende de un autor identificado o de un órgano del estado especialmente facultado para crear derecho; sino que surge del actuar espontáneo de una comunidad, que, repitiendo una forma de comportarse, durante un tiempo prolongado y con la absoluta convicción de que actuar de ese modo es obligatorio (porque es justo y útil para la convivencia) y que en caso de desobedecer, le cabe al infractor una sanción coactiva. Así comenzaron a crear el derecho las comunidades primitivas, y durante mucho tiempo, fue ésta la única forma de crear derecho, la única fuente vigente. De esta brevísima descripción podemos extraer los elementos que constituyen a la costumbre, y que son esenciales para que

FUENTES DEL DERECHO - LA LEY

Llegó el momento de conocer con más detalles a la fuente que es la protagonista de nuestro sistema jurídico: LA LEY. Y dado que va a la principal herramienta de trabajo cuando ejerzan la profesión, es importantísimo comprender qué es y cómo funciona. En esta clase vamos a comenzar, como siempre, por definir este nuevo concepto que nos disponemos a analizar. ¿A qué se llama ley? ¿Cuáles son los caracteres que nos permiten reconocerla y distinguirla de otro tipo de normas y fuentes? ¿Cómo se hace una ley? ¿Quién debe elaborarla? ¿Es un trabajo en conjunto de distintos órganos del estado? ¿Por qué, desde cuándo y hasta cuándo es obligatoria una ley? ¿Las leyes duran para siempre o existe algún procedimiento para que dejen de existir? ¿Qué sucede si las leyes caen en desuso? Estos y algunos otros interrogantes que irán surgiendo son los que nos proponemos desvelar en esta clase. Primero lo primero, y por eso, como venimos haciendo, debemos comenzar por definir qué se entiende por ley

DERECHOS REALES

Imagen
En esta nueva entrega, nos ocuparemos de un concepto central en el derecho y en la vida de los romanos: el patrimonio y los derechos reales. El patrimonio como ese conjunto de bienes que el hijo hereda de su padre o de su abuelo es, como hemos podido vislumbrar, el núcleo sobre el que se construye la familia romana (más allá de los vínculos de amor y cariño entre parientes) y a partir de la familia, la sociedad toda. Este conjunto de bienes y derechos es lo que sustenta a la familia y todos ellos se encuentran en cabeza del Pater familias. La principal diferencia que podemos marcar entre el concepto de patrimonio romano y el actual, es que el primero no se consideraba un atributo de la personalidad. Esto nos indica la posibilidad de que hubiera personas que no poseyeran patrimonio alguno (esclavos, filius familiae, mujeres, etc) ya que el patrimonio familiar descansaba siempre en cabeza del Pater. Incluía las cosas (cosas y bienes) y además los derechos crediticios (es decir, las deud

NEGOCIO JURÍDICO

Imagen
en Roma E ste es uno de esos temas en los que encontramos enormes semejanzas entre el derecho romano, y nuestro derecho actual. Toda la teoría del acto jurídico (negocio jurídico) conserva prácticamente las mismas estructuras que le dieran al tema los romanos. De hecho, y esto es importante aclararlo, las clasificaciones que vamos a analizar en esta clase no fueron elaboradas por los romanos de entonces, ya que ellos no se ocupaban de armar teorías generales ni clasificaciones genéricas. Su mayor virtud, siempre era la de resolver los casos concretos que se iban presentando, ya fuera por parte del pretor o de los jurisconsultos de la época clásica. Siglos de estudiosos posteriores del derecho romano, fueron metódicamente extrayendo los elementos comunes de la casuística romana y construyendo los sistemas teóricos que hoy presentamos y que son la base fundamental de la mayoría de los derechos de la actualidad. Es por eso que todo lo relativo a los elementos esenciales del acto juríd