APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO




En la vida cotidiana, sabemos que se suceden infinidad de relaciones jurídicas. Siguiendo las enseñanzas de Cossio, sabemos que frente a una relación jurídica las partes tienen dos opciones, u obedecen a la norma y eligen realizar la conducta deseada por el legislador (lícita); o bien haciendo uso de su intrínseca libertad, eligen incumplir lo dispuesto, realizar una conducta ilícita y afrontar las responsabilidades que de ello se puedan derivar. De este análisis observamos que, en principio, la mayor parte de la sociedad aplica el derecho de forma espontánea, es decir, eligiendo cumplir con lo que la norma establece. Excepcionalmente, cuando la norma es infringida y la conducta ilícita realizada, dicha situación genera, obviamente un conflicto entre las partes. Si éstas no son capaces de resolver satisfactoriamente el conflicto entre ellas, acudirán ante el juez que, como representante del poder del estado, actuará como un tercero imparcial que resolverá el conflicto basándose en el derecho vigente. Por lo tanto, la acción del juez de resolver los conflictos sociales, dictando sentencia, también es aplicar el derecho. Y efectivamente, es a ese tipo de aplicación a la que nos dedicaremos en esta oportunidad.

La tarea del juez, dependiendo de la complejidad podrá limitarse a la APLICACIÓN, o bien encontrarse que la ley aplicable tiene términos ambiguos, poco claros, contradictorios o que haya varias leyes que pudieran aplicarse, en ese caso corresponderá la INTERPRETACIÓN. Pero en el peor de los escenarios, el juez puede encontrarse con que directamente no hay ninguna ley que regule la situación del caso que tiene que resolver. ¿Y entonces que hace? Porque recordemos que el sistema jurídico impone a los jueces la obligación de fallar, en cualquier circunstancia. Esto quiere decir, que si las partes presentan un conflicto al juez, éste debe resolverlo con justicia y objetividad con las herramientas que tenga a disposición. Bajo ningún término puede excusarse de dar solución amparándose en que la ley es oscura, contradictoria o directamente no existe. Todo conflicto debe encontrar solución, de lo contrario las partes asumirían la justicia por mano propia y la paz y la armonía de la convivencia social se verían gravemente dañadas.

APLICACIÓN: La primera de las operaciones, y la más sencilla. Consiste en encuadrar un caso particular en una norma general. Para ello, la correspondencia entre ambos debe ser evidente. El caso debe encajar en lo dispuesto por la norma como un juego de encastre. La operación lógica que realiza el magistrado es un silogismo: donde la premisa mayor es la norma, la premisa menor es el caso concreto y la conclusión es la sentencia. Nuestro derecho impone ciertas normas de aplicación a la labor judicial:

  • ·         La jurisdicción y la competencia siempre surgen de la ley
  • ·         El juez interviene solo a instancia de parte
  • ·         Los jueces no pueden excusarse de juzgar argumentando oscuridad o ausencia de la ley
  • ·         Los jueces deben resolver basándose en las fuentes y no en su opinión o arbitrio
  • ·         Los procesos y sentencias deben ser puestos a conocimiento público
  • ·         Cosa juzgada

INTERPRETACIÓN: Cuando el juez encuentra que para poder resolver el caso, tiene una ley que se refiere a él, pero contiene términos ambiguos, vagos, genéricos, tiene dificultades de redacción, hay más de una norma que podrían ser aplicables. En este caso el juez, ya no realizará una acción mecánica de subsumir el caso en la norma, sino que deberá realizar un proceso más reflexivo y meditado para tratar de encontrar, entre las diferentes opciones posibles que se le presentar, la solución más justa y adecuada al caso.
Existen diferentes clases de interpretación: doctrinaria (realizada por los juristas en sus obras), jurisprudencial (utilizada por los jueces como costumbre judicial de interpretación ante casos análogos), usual (que es la que realizamos los particulares cuando adecuamos nuestra conducta a la norma impuesta, obedeciéndola) y la legislativa (cuando el legislador se da cuenta que una ley es oscura o contradictoria, sanciona una ley interpretativa o aclaratoria que pasa a integrar el texto de dicha ley).

Los métodos que se han desarrollado a lo largo de la historia para poder realizar una adecuada interpretación son:
  • ·         Gramatical (desentrañar el verdadero significado de las palabras utilizadas por el legislador, o al menos el más adecuado al caso a resolver)
  • ·         Lógico (consiste en indagar el espíritu de la ley o el espíritu del legislador, es decir, los fines que el legislador tuvo en miras al sancionar la norma)
  • ·         Histórico (observar el contexto histórico en el que la norma fue dictada para comprender qué necesidades sociales ha venido a solucionar)

El derecho argentino, le da al juez, en el art. 2 CCyC las pautas que debe tener en cuenta al momento de tener que interpretar una ley.

ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.


INTEGRACIÓN: llegamos aquí al punto en el que el juez, obligado a resolver, no encuentra ninguna ley específica que aplique al caso. Se choca contra un VACÍO LEGAL. ¿Cómo debe proceder?. Esta labor requiere mucha más creación y libertad que la interpretación, ya que esta última presupone la existencia de una ley (aunque oscura o contradictoria), pero en la integración ésta directamente no existe. El derecho argentino también le da pautas concretas al juez de cómo proceder en estos casos. En primer lugar debe recurrir a leyes análogas. La analogía implica deducir soluciones similares de casos parecidos. Lo que resulta absolutamente justo, porque casos parecidos demandan soluciones parecidas. El principio de leyes análogas sólo es posible aplicarlo en el derecho privado. En el derecho penal está absolutamente PROHIBIDA la analogía y la integración. En dicho ámbito rige, indiscutiblemente, el principio de legalidad consagrado en el art. 18 CN que requiere que para que alguien sea condenado, es requisito que la persona sea juzgada y dicha sentencia basarse en una ley sancionada antes del hecho por el cual se lo está juzgando. Este principio de legalidad funciona en tándem con el principio de libertad del art. 19 CN que expresa que todo lo que no está EXPRESAMENTE PROHIBIDO está permitido. Siendo así, un juez que debe juzgar un “delito” que no está expresamente previsto en la ley penal está obligado a absolver

El otro principio al que remite el propio ordenamiento son los principios generales del derecho: buena fé, equidad, etc.

Como conclusión debemos recordar que el ordenamiento jurídico es PLENO, esto significa que no existen “lagunas del derecho” o casos sin solución, lo que sí puede suceder, y sucede es que haya “vacío legal” por la ausencia de una ley específica; pero como el juez está obligado a integrar dicho vacío para cumplir con su obligación de dar solución al conflicto, TODO CASO QUE SEA LLEVADO ANTE EL MAGISTRADO TENDRÁ UNA SOLUCIÓN CONFORME AL ORDENAMIENTO.

Como siempre, les dejo a continuación en versión video y en versión audio algo más sobre estos temas para profundizar en los conceptos:



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