APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO
En la vida cotidiana, sabemos que se suceden infinidad de
relaciones jurídicas. Siguiendo las enseñanzas de Cossio, sabemos que frente a
una relación jurídica las partes tienen dos opciones, u obedecen a la norma y
eligen realizar la conducta deseada por el legislador (lícita); o bien haciendo
uso de su intrínseca libertad, eligen incumplir lo dispuesto, realizar una
conducta ilícita y afrontar las responsabilidades que de ello se puedan
derivar. De este análisis observamos que, en principio, la mayor parte de la
sociedad aplica el derecho de forma espontánea, es decir, eligiendo
cumplir con lo que la norma establece. Excepcionalmente, cuando la norma es
infringida y la conducta ilícita realizada, dicha situación genera, obviamente
un conflicto entre las partes. Si éstas no son capaces de resolver
satisfactoriamente el conflicto entre ellas, acudirán ante el juez que, como
representante del poder del estado, actuará como un tercero imparcial que
resolverá el conflicto basándose en el derecho vigente. Por lo tanto, la acción
del juez de resolver los conflictos sociales, dictando sentencia, también es
aplicar el derecho. Y efectivamente, es a ese tipo de aplicación a la que nos
dedicaremos en esta oportunidad.
La tarea del juez, dependiendo de la complejidad podrá
limitarse a la APLICACIÓN, o bien encontrarse que la ley aplicable tiene
términos ambiguos, poco claros, contradictorios o que haya varias leyes que
pudieran aplicarse, en ese caso corresponderá la INTERPRETACIÓN. Pero en el
peor de los escenarios, el juez puede encontrarse con que directamente no hay
ninguna ley que regule la situación del caso que tiene que resolver. ¿Y
entonces que hace? Porque recordemos que el sistema jurídico impone a los
jueces la obligación de fallar, en cualquier circunstancia. Esto quiere decir,
que si las partes presentan un conflicto al juez, éste debe resolverlo con
justicia y objetividad con las herramientas que tenga a disposición. Bajo
ningún término puede excusarse de dar solución amparándose en que la ley es
oscura, contradictoria o directamente no existe. Todo conflicto debe encontrar
solución, de lo contrario las partes asumirían la justicia por mano propia y la
paz y la armonía de la convivencia social se verían gravemente dañadas.
APLICACIÓN: La primera de las operaciones, y la más sencilla.
Consiste en encuadrar un caso particular en una norma general. Para ello, la
correspondencia entre ambos debe ser evidente. El caso debe encajar en lo
dispuesto por la norma como un juego de encastre. La operación lógica que
realiza el magistrado es un silogismo: donde la premisa mayor es la norma, la
premisa menor es el caso concreto y la conclusión es la sentencia. Nuestro
derecho impone ciertas normas de aplicación a la labor judicial:
- ·
La
jurisdicción y la competencia siempre surgen de la ley
- ·
El
juez interviene solo a instancia de parte
- ·
Los
jueces no pueden excusarse de juzgar argumentando oscuridad o ausencia de la
ley
- ·
Los
jueces deben resolver basándose en las fuentes y no en su opinión o arbitrio
- ·
Los
procesos y sentencias deben ser puestos a conocimiento público
- ·
Cosa
juzgada
INTERPRETACIÓN: Cuando el juez encuentra que para poder
resolver el caso, tiene una ley que se refiere a él, pero contiene términos
ambiguos, vagos, genéricos, tiene dificultades de redacción, hay más de una
norma que podrían ser aplicables. En este caso el juez, ya no realizará una
acción mecánica de subsumir el caso en la norma, sino que deberá realizar un
proceso más reflexivo y meditado para tratar de encontrar, entre las diferentes
opciones posibles que se le presentar, la solución más justa y adecuada al
caso.
Existen diferentes clases de interpretación: doctrinaria
(realizada por los juristas en sus obras), jurisprudencial (utilizada por los
jueces como costumbre judicial de interpretación ante casos análogos), usual
(que es la que realizamos los particulares cuando adecuamos nuestra conducta a
la norma impuesta, obedeciéndola) y la legislativa (cuando el legislador se da
cuenta que una ley es oscura o contradictoria, sanciona una ley interpretativa
o aclaratoria que pasa a integrar el texto de dicha ley).
Los métodos que se han desarrollado a lo largo de la historia
para poder realizar una adecuada interpretación son:
- ·
Gramatical
(desentrañar el verdadero significado de las palabras utilizadas por el
legislador, o al menos el más adecuado al caso a resolver)
- ·
Lógico
(consiste en indagar el espíritu de la ley o el espíritu del legislador, es
decir, los fines que el legislador tuvo en miras al sancionar la norma)
- ·
Histórico
(observar el contexto histórico en el que la norma fue dictada para comprender
qué necesidades sociales ha venido a solucionar)
El derecho argentino, le da al juez, en el art. 2 CCyC las
pautas que debe tener en cuenta al momento de tener que interpretar una ley.
ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en
cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que
surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores
jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
INTEGRACIÓN:
llegamos aquí al punto en el que el juez, obligado a resolver, no encuentra
ninguna ley específica que aplique al caso. Se choca contra un VACÍO LEGAL.
¿Cómo debe proceder?. Esta labor requiere mucha más creación y libertad que la
interpretación, ya que esta última presupone la existencia de una ley (aunque
oscura o contradictoria), pero en la integración ésta directamente no existe.
El derecho argentino también le da pautas concretas al juez de cómo proceder en
estos casos. En primer lugar debe recurrir a leyes análogas. La analogía
implica deducir soluciones similares de casos parecidos. Lo que resulta
absolutamente justo, porque casos parecidos demandan soluciones parecidas. El
principio de leyes análogas sólo es posible aplicarlo en el derecho privado. En
el derecho penal está absolutamente PROHIBIDA la analogía y la integración. En
dicho ámbito rige, indiscutiblemente, el principio de legalidad consagrado en
el art. 18 CN que requiere que para que alguien sea condenado, es requisito que
la persona sea juzgada y dicha sentencia basarse en una ley sancionada antes
del hecho por el cual se lo está juzgando. Este principio de legalidad funciona
en tándem con el principio de libertad del art. 19 CN que expresa que todo lo
que no está EXPRESAMENTE PROHIBIDO está permitido. Siendo así, un juez que debe
juzgar un “delito” que no está expresamente previsto en la ley penal está
obligado a absolver
El
otro principio al que remite el propio ordenamiento son los principios
generales del derecho: buena fé, equidad, etc.
Como
conclusión debemos recordar que el ordenamiento jurídico es PLENO, esto
significa que no existen “lagunas del derecho” o casos sin solución, lo que sí
puede suceder, y sucede es que haya “vacío legal” por la ausencia de una ley
específica; pero como el juez está obligado a integrar dicho vacío para cumplir
con su obligación de dar solución al conflicto, TODO CASO QUE SEA LLEVADO ANTE
EL MAGISTRADO TENDRÁ UNA SOLUCIÓN CONFORME AL ORDENAMIENTO.
Como siempre, les dejo a continuación en versión video y en versión audio algo más sobre estos temas para profundizar en los conceptos:
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