DERECHOS REALES

En esta nueva entrega, nos ocuparemos de un concepto central en el derecho y en la vida de los romanos: el patrimonio y los derechos reales. El patrimonio como ese conjunto de bienes que el hijo hereda de su padre o de su abuelo es, como hemos podido vislumbrar, el núcleo sobre el que se construye la familia romana (más allá de los vínculos de amor y cariño entre parientes) y a partir de la familia, la sociedad toda. Este conjunto de bienes y derechos es lo que sustenta a la familia y todos ellos se encuentran en cabeza del Pater familias. La principal diferencia que podemos marcar entre el concepto de patrimonio romano y el actual, es que el primero no se consideraba un atributo de la personalidad. Esto nos indica la posibilidad de que hubiera personas que no poseyeran patrimonio alguno (esclavos, filius familiae, mujeres, etc) ya que el patrimonio familiar descansaba siempre en cabeza del Pater. Incluía las cosas (cosas y bienes) y además los derechos crediticios (es decir, las deudas para cobrar). A la sumatoria de ambos conceptos, debía restársele las deudas a pagar. Es decir, que el patrimonio romano se parecía mucho a lo que contablemente conocemos como PATRIMONIO NETO. Actualmente, siendo considerado como atributo de la personalidad, se parte de la base de que ninguna persona puede estar excluída de tener un patrimonio: aunque sea escaso o que solo esté compuesto por deudas. 

Como mencionamos anteriormente, el patrimonio está compuesto por cosas y derechos, y dentro de éstos, reales y personales. Los derechos personales, como sabemos, son aquellos que nos colocan como sujeto activo en una relación jurídica, es decir, la posibilidad de exigirle a otro el cumplimiento de una obligación a la que está comprometido (por contrato u otras fuentes). Por lo tanto, dichos derechos, solo pueden ser ejercidos contra el deudor, ya que sólo él está obligado a cumplir. Son por lo tanto, acciones IN PERSONAM. Mientras que, los derechos reales son aquellos que una persona tiene sobre una cosa propia o ajena. ¿Propia o ajena? ¿Cómo puedo tener derecho a una cosa ajena? Fácil, los derechos reales no se refieren solamente al derecho de propiedad (DOMINIO) sino que incluye otras situaciones: en el caso de las servidumbres, los derechos reales de garantía, o bien la posesión reconocen derechos al titular sobre una cosa que no es propia. La palabra RES (cosa en latín) es tan difícil de definir como su traducción al español. Se usaba para referirse a muchas cosas. Jurídicamente lo importante, para integrar el patrimonio, es que tengan apreciación económica (es decir, que puedan tener un valor monetario), y están incluídos los objetos corporales e incorporales. Existen dos tipos de clasificación de las cosas dentro del derecho romano: la antigua, que se atribuye al jurista Gayo; y la moderna, que es prácticamente idéntica a la que tenemos hoy en día, que si bien no la hicieron los romanos (que como ya dijimos no eran de andar haciendo clasificaciones ni teorías generales), la pudieron armar los juristas posteriores a partir de los casos y las fuentes del derecho romano. Es decir, que todas las categorías de la clasificación “moderna” los romanos las conocieron y las utilizaron, pero no les pareció necesario tomarse el trabajo de elaborar una clasificación ordenada, dado que eso no mejoraba la resolución de casos que es lo que en última instancia les importaba.

El otro concepto a desarrollar es el de la POSESIÓN que si bien no es estrictamente un derecho real, porque no es un derecho sino el reconocimiento de una situación DE HECHO, es un concepto que está íntimamente relacionado con los derechos reales.



Si te interesa saber un poco más, te dejo algunos links (videos, o audios para los que prefieren escuchar el celular o el auto) con más explicaciones y ejemplos:

Patrimonio (video)

Patrimonio (audio)

Posesión (video)

Posesión (audio)

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