DERECHOS REALES
En esta nueva entrega, nos ocuparemos de un
concepto central en el derecho y en la vida de los romanos: el patrimonio y los
derechos reales. El patrimonio como ese conjunto de bienes que el hijo hereda
de su padre o de su abuelo es, como hemos podido vislumbrar, el núcleo sobre el
que se construye la familia romana (más allá de los vínculos de amor y cariño entre
parientes) y a partir de la familia, la sociedad toda. Este conjunto de bienes
y derechos es lo que sustenta a la familia y todos ellos se encuentran en
cabeza del Pater familias. La principal diferencia que podemos marcar entre el
concepto de patrimonio romano y el actual, es que el primero no se consideraba
un atributo de la personalidad. Esto nos indica la posibilidad de que hubiera
personas que no poseyeran patrimonio alguno (esclavos, filius familiae,
mujeres, etc) ya que el patrimonio familiar descansaba siempre en cabeza del
Pater. Incluía las cosas (cosas y bienes) y además los derechos crediticios (es
decir, las deudas para cobrar). A la sumatoria de ambos conceptos, debía
restársele las deudas a pagar. Es decir, que el patrimonio romano se parecía
mucho a lo que contablemente conocemos como PATRIMONIO NETO. Actualmente,
siendo considerado como atributo de la personalidad, se parte de la base de que
ninguna persona puede estar excluída de tener un patrimonio: aunque sea escaso
o que solo esté compuesto por deudas.
Como mencionamos anteriormente, el patrimonio está compuesto
por cosas y derechos, y dentro de éstos, reales y personales. Los derechos
personales, como sabemos, son aquellos que nos colocan como sujeto activo en
una relación jurídica, es decir, la posibilidad de exigirle a otro el
cumplimiento de una obligación a la que está comprometido (por contrato u otras
fuentes). Por lo tanto, dichos derechos, solo pueden ser ejercidos contra el
deudor, ya que sólo él está obligado a cumplir. Son por lo tanto, acciones IN
PERSONAM. Mientras que, los derechos reales son aquellos que una persona tiene
sobre una cosa propia o ajena. ¿Propia o ajena? ¿Cómo puedo tener derecho a una
cosa ajena? Fácil, los derechos reales no se refieren solamente al derecho de
propiedad (DOMINIO) sino que incluye otras situaciones: en el caso de las
servidumbres, los derechos reales de garantía, o bien la posesión reconocen
derechos al titular sobre una cosa que no es propia. La palabra RES (cosa en
latín) es tan difícil de definir como su traducción al español. Se usaba para
referirse a muchas cosas. Jurídicamente lo importante, para integrar el
patrimonio, es que tengan apreciación económica (es decir, que puedan tener un
valor monetario), y están incluídos los objetos corporales e incorporales.
Existen dos tipos de clasificación de las cosas dentro del derecho romano: la
antigua, que se atribuye al jurista Gayo; y la moderna, que es prácticamente
idéntica a la que tenemos hoy en día, que si bien no la hicieron los romanos
(que como ya dijimos no eran de andar haciendo clasificaciones ni teorías
generales), la pudieron armar los juristas posteriores a partir de los casos y
las fuentes del derecho romano. Es decir, que todas las categorías de la
clasificación “moderna” los romanos las conocieron y las utilizaron, pero no
les pareció necesario tomarse el trabajo de elaborar una clasificación
ordenada, dado que eso no mejoraba la resolución de casos que es lo que en
última instancia les importaba.
El otro concepto a desarrollar es el de la
POSESIÓN que si bien no es estrictamente un derecho real, porque no es un
derecho sino el reconocimiento de una situación DE HECHO, es un concepto que
está íntimamente relacionado con los derechos reales.
Patrimonio (video)
Patrimonio (audio)
Posesión (video)
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