Fuentes del derecho - Jurisprudencia y Doctrina



Es momento de conocer las últimas dos fuentes del derecho: LA JURISPRUDENCIA y LA DOCTRINA. La primera de estas, ha sido definida por Ricardo García como “la costumbre judicial”, porque parte del mismo principio de repetición de conductas hasta que estas se vuelven obligatorias. La diferencia es que en lugar de ser toda la sociedad en su conjunto la que repite un comportamiento, es un sector acotado, los jueces, los que reiteran el comportamiento de interpretar y complementar las normas generales (ley y costumbre) de una manera similar cuando resuelven casos análogos. Está claro que cada sentencia, es única, es una norma individual y solo puede aplicarse al caso concreto que resuelve; pero para resolver los casos, los jueces muchas veces tienen que interpretar el significado, el alcance o completar los vacíos de la ley y la costumbre para poder aplicarlas. Lo que se empieza a repetir y se convierte con el tiempo (igual que la costumbre) en una norma general, es justamente ese modo de interpretar o completar a determinada ley, artículo o costumbre. Cuanto más tiempo se repite, más respetada es esa costumbre judicial, y por lo tanto más inclinados se sienten los jueces a seguir repitiéndola. Esto sería el equivalente a la convicción de obligatoriedad en el derecho consuetudinario. Sólo que aquí, al no ser la jurisprudencia obligatoria, los jueces pueden cambiar su modo de interpretar/complementar a las otras fuentes, con una fundamentación adecuada. Si esa nueva interpretación se impone, y empieza a ser seguida por otros jueces, hay un cambio de jurisprudencia. Si no, se produce una jurisprudencia contradictoria, donde algunos jueces interpretan de una manera y otros de otra, siempre hablando de casos análogos. Esta situación atenta contra la seguridad jurídica, por lo que el ordenamiento establece procedimientos para unificar la jurisprudencia contradictoria:

  • ·       Recurso extraordinario ante la CSJN, que según el art.31 de la CN que establece que es la propia Constitución la norma suprema del ordenamiento, y delega en la Corte como tribunal de máxima autoridad para interpretar la norma constitucional (Ley 48), todo conflicto que involucre la interpretación de la Ley Suprema y que llegue por este recurso al Máximo tribunal; resuelto que sea por éste, dicha resolución parará, en adelante, a ser obligatoria para los tribunales inferiores en casos que sean análogos (para así evitar que siempre los mismos casos lleguen a la CSJN para ser resueltos siempre con el mismo criterio)

  • ·    Fallo plenario: en la instancia de las Cámaras de Apelaciones, compuestas de distintas Salas (integradas, cada sala, por 3 jueces); y en el caso de que distintas salas, dentro de la misma Cámara, tengan jurisprudencia contradictoria; el Código de Procedimiento establece la convocatoria a un Fallo plenario. Este procedimiento implica la reunión “en pleno” de todos los jueces, de todas las salas que integran la Cámara y luego de discutir criterios, arriben a una interpretación en común, que a partir de entonces (y mientras no haya otro plenario que lo reemplace) será la jurisprudencia a aplicar de ahí en adelante por toda la Cámara. Este fallo es también obligatorio para los jueces de primera instancia de los que dicha Cámara resulta tribunal de alzada. Se busca evitar con esto, la inseguridad de que caer en una sala o en otra sea una “lotería” para las partes que no cuentan con la seguridad de cómo se interpretará el caso.

  • ·     Recurso de Casación: en el ámbito del derecho penal específicamente, existe la posibilidad, ante sentencia definitiva (aquella que ya no puede apelarse) de recurrir al Tribunal de Casación. Esta excepción, sólo se encuentra disponible, cuando lo que se discute es una cuestión de derecho; y persigue la finalidad de que el tribunal de casación anule la sentencia del tribunal inferior reemplazándola “por la interpretación correcta”, unificando así los distintos criterios que puedan existir.

Por último, la doctrina, es una fuente completamente distinta a las anteriores, ya que éstas son, en todos los casos normas que regulan la conducta de la sociedad y por eso son obligatorias o tienen un grado de obligatoriedad. La doctrina, como los estudios y análisis que los juristas hacen sobre las normas, es decir, sobre las otras fuentes, son producto de la reflexión, de la propuesta de ejemplos, de la  crítica de los autores de tratados, manuales y escritos. Son fundamentales, ya que a partir de su labor, se enseña el derecho de manera científica y sistematizada y se forman nuevas generaciones de abogados. Pero además, y fundamentalmente asisten a los operadores jurídicos en su labor cotidiana, aportando interpretaciones, ejemplos, hipótesis, sugerencias, etc. Cuanto más prestigioso es el autor de la doctrina, más respeto inspira entre los operadores jurídicos que se nutren de su obra, y más tenida en cuenta es su opinión y su análisis.



Para conocer un poco más sobre estas fuentes les dejo aquí la versión en video y en audio para el que lo prefiere.






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