LA RECONSTRUCCIÓN: LOS JUICIOS DE NUREMBERG Y TOKIO (CAP. 26)


Iniciamos esta semana un nuevo capítulo en la historia del siglo 20: LA RECONSTRUCCIÓN de los países que volvieron del infierno. En esta primera entrega y antes de arremangarnos para encarar la reconstrucción física de las ciudades arrasadas, analizaremos la reconstrucción del orden jurídico internacional y la fijación de normas preventivas para que el infierno no vuelva a ocurrir...

LOS PROCESOS DE NUREMBERG Y TOKIO

EL JUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES HISTÓRICAS POR LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL


La tarea que queda por delante es titánica. Los pueblos de Europa y todos aquellos que quedaron arrasados, deben levantarse de entre las cenizas y empezar a reconstruir la desolación y la destrucción.

Pero la reconstrucción no es sólo física, material; sino que también se hacía necesario reconstruir el orden jurídico internacional. Todos los límites se rompieron en esta guerra: humanos, jurídicos, bélicos, humanitarios. Todo lo que se consideraba un avance de la humanidad, de la razón, del progreso, todo absolutamente todo se transgredió en la guerra. No se respetó ningún código, ni ético, ni moral, ni jurídico.

Repasemos brevemente los antecedentes que desde la antigüedad clásica se venían construyendo trabajosamente y que se habían resumido en las ideas de la Ilustración y la Revolución Francesa. El concepto del estado de derecho: la división de poderes y los mecanismos de control y contrapesos entre ellos, la enunciación de los DDHH, los límites al estado y todas las libertades y derechos (civiles y políticos) que conllevan. Todos estos principios se suplantaron tanto en la Alemania nazi como en los países ocupados por ella. El régimen nazi desde la llegada al poder de Hitler por medios democráticos, fue avanzando sobre el ordenamiento jurídico, y apoyándose sobre las medidas de excepción contempladas en la constitución alemana, fueron construyendo un régimen paralelo hasta que la constitución fue reemplazada y la gente terminaba jurando en nombre del Führer en lugar de jurar en nombre de la constitución.

Con respecto al derecho humanitario, existían, a nivel internacional diversas regulaciones, la más importante era la Convención de Ginebra de 1863: Para aliviar la suerte de la condición de los heridos en los ejércitos de campaña. En dicha convención, lograda a partir de las gestiones de Henri Dunant quien había sido testigo del desastre humanitario de la Batalla de Solferino, se plantearon por primera vez los principios del derecho humanitario:


Dunant también luchó por la creación el mismo año del CICR; ambas, la Cruz Roja y la Convención fueron un efectivo intento de instaurar reglas jurídicas a los conflictos que protegieran a los heridos en combate y se les brindara la posibilidad de ser atendidos en condiciones de seguridad.

Todos estos principios habían sido transgredidos en la guerra mundial, y es por eso que las naciones vencedoras consideraron que era el momento de ser más terminantes y claros en las reglas de juego consensuadas internacionalmente, para que los horrores vividos tanto por combatientes como por la sociedad civil no volvieran a repetirse nunca.

Se decidió montar una serie de juicios donde se juzgaría la responsabilidad histórica de todo lo ocurrido. La ciudad elegida para ser sede del tribunal fue Núremberg. Por su simbolismo, porque fue allí donde se sancionaron las leyes antisemitas que marcaron, mucho antes de la guerra, el camino a seguir por el régimen nazi. Porque fue también en Núremberg donde se hicieron los grandes desfiles nazis, con multitudes exaltadas, saludando extasiadas a Hitler, allí todavía se oían los ecos de la grandiosidad del Reich. Por eso fue Núremberg, a pesar de estar reducida a escombros después de los bombardeos.

Mucho se debatió entre las naciones aliadas respecto del carácter que tendría el juicio. ¿Era justicia o era venganza? ¿Sobre qué parámetros se juzgaría a los responsables? ¿Por qué delitos? Esto precisó de profundas discusiones jurídicas y políticas. Finalmente lo que se decidió fue aprovechar el escenario histórico para establecer parámetros éticos y también jurídicos que sirvieran en el futuro, en primer lugar para que lo ocurrido no se repitiera; pero en caso de que volviera a suceder, que la comunidad internacional estuviera lista y contara con las herramientas jurídicas necesarias para juzgar a los futuros responsables. Se estaba haciendo historia. Si bien desde el punto de vista meramente técnico del derecho, los juicios contaron con muchas contradicciones y cuestiones criticables, la importancia del precedente que se estaba sentando no tiene parangón. Era justamente eso, sentar un precedente hacia la posteridad para que el mensaje llegue fuerte y claro: “Esto no se puede permitir. Esto transgrede todos los límites de la tolerancia, la justicia, la ética y la humanidad. Esto no puede quedar impune”. Ya hablaremos más adelante sobre las contradicciones del proceso, pero es fundamental rescatar el papel de consagrar un marco jurídico internacional para que las reglas de juego, aún en tiempos de guerra, queden claras para todos. Y el deseo de hacer justicia.

Así los juicios comenzaron el 20/11/1945 y se prolongaron en tandas, hasta 1949. En estos juicios hay varias cuestiones para analizar:

-         ¿A quiénes se juzgaría? En principio, se buscó juzgar a todos los jerarcas del régimen que pudieron ser capturados, ya que muchos se suicidaron y otros lograron escapar hacia Sudamérica. Dentro de esta pregunta había otras cuestiones a resolver también; ya que existían muchas organizaciones dentro del régimen nazi que habían llevado adelante acciones imputables: la Gestapo, los ideólogos, los colaboradores, las SS (y dentro de ésta última muchas agrupaciones con objetivos diferentes). Las figuras más reconocidas en el primer juicio fueron sin dudas: Göring (líder de la Luftwaffe), Von Ribbentrop (ministro de RREE), Rosenberg (ideólogo del régimen), Speer (arquitecto del Reich), Donitz (Almirante de la Flota del Reich, y sucesor de Hitler después de su suicidio), Hess (secretario personal de Hitler), entre otros.



-         ¿Por qué delitos se los juzgaría? Y aquí la discusión adquiere ribetes complejos. Desde el punto de vista jurídico, y del derecho penal particularmente, no existían normas que tipificaran las conductas por las que se pretendía juzgar a los responsables; no existían normas ni dentro del ordenamiento alemán, ni en el ámbito internacional que describieran específicamente dichas conductas. Nadie duda sobre la necesidad de que dichos actos no quedaran impunes, pero técnicamente no existían sustento legal alguno para juzgarlos, lo que básicamente viola de manera directa el principio de legalidad. En algunos casos puntuales, los nazis inclusive podían argumentar que lo realizado era estrictamente la obediencia a las leyes del Reich que eran válidas y vigentes al momento de los hechos. Era sin lugar a dudas, un juicio de vencedores sobre vencidos. Göring constantemente insistirá en que se lo juzga por haber perdido, es de lo único que él personalmente se considera culpable. Y también es cierto, que las naciones aliadas no eran, ni por lejos “carmelitas descalzas”. También se habían cometido atrocidades y crímenes del lado vencedor, y nadie los juzgaría por ello. Finalmente se elaboró un estatuto ad hoc donde se describieron los delitos a ser juzgados y se dividieron, a grandes rasgos en 3 categorías de delitos:

Crímenes contra la paz (haber llevado al mundo a la guerra)

Crímenes de guerra (todo lo ocurrido especialmente en Bielorrusia, Polonia, Checoslovaquia)

Crímenes contra la humanidad (las persecuciones a disidentes, judíos, gitanos, etc.)



Dentro de dichas categorías de delitos se definieron más detalladamente las acciones que los configuraban. El punto central sobre el que giraban las acusaciones era el hecho de “haber conducido al mundo a la guerra”; esa era la clave. El régimen nazi no era posible sin la guerra, ese siempre fue el objetivo primigenio y primordial.

Dentro de este mismo contexto de legar un marco regulatorio para la comunidad internacional, se articula también la creación de la ONU y los principios establecidos en su Carta. Como por ejemplo, la prohibición de la guerra preventiva. Desde los romanos en Britania, los países venían justificando sus guerras con el argumento de que se estaban defendiendo (en algunos casos era cierto, pero en la mayoría la supuesta defensa no era más que un artilugio para justificar la agresión). O también la prohibición de atacar a los no combatientes, a usar armas indiscriminadas, que la población civil debe ser protegida. Por último el principio de que ningún estado puede ampararse en las cuestiones internas para masacrar a su población o a parte de ella. Este último principio, se vería tristemente desconocido en varias oportunidades en el futuro: Ruanda, Camboya, Bosnia. Repetimos aquí que si bien la intención de legislar todas estas cuestiones en el ámbito internacional, tenían una finalidad preventiva que pudiera evitar que atropellos como los ocurridos no volvieran a repetirse; hubo casos en los que volvieron a suceder; afortunadamente los principios sentados después de la 2ª guerra sirvieron como precedente y herramienta para juzgar a los culpables. Estos documentos son antecedentes directos de los tribunales penales internacionales.


Una cuestión particular fue lo referido a la Obediencia Debida. Esta defensa fue, la que obviamente, todos los acusados intentaron esgrimir para liberarse de su responsabilidad. Alegar que cumplían órdenes o incluso que obedecían a la ley misma. Existe alrededor de esta cuestión todo un tema moral. La conciencia moral del ser humano nos indica que hay órdenes que no pueden y no deben ser cumplidas. Por el contrario, existiría una obligación moral expresa de no cumplirlas, y correlativamente una responsabilidad para quienes sí lo hacen. Thoreau decía que cuando existiera un conflicto entre la ley contractual y la ley moral, ésta última debía prevalecer, dado que en ella se encuentra la irreductibilidad del ser humano, aquel espíritu superior que discierne lo que está bien y lo que está mal. Nuevamente, este es el deseo que inspira a la redacción y elaboración de los estatutos y convenciones que surgen en este período. Que ya no exista contradicción entre ley moral y ley jurídica. Al positivizar todos los principios mencionados se evita la discusión sobre la subjetividad de la moral, la posibilidad de distintas interpretaciones de los principios morales y la factibilidad de manipulación de los mismos. Al convertirse en derecho positivo adoptado por la mayoría de estados, deja de ser una cuestión controvertible desde el punto de vista jurídico para transformarse en la normativa vigente, aplicable y exigible.

Una cuestión importante a tener en cuenta, es que en los Juicios de Núremberg, el Holocausto no fue el tema central de atribución de responsabilidades. El foco se puso en la responsabilidad histórica de todo lo ocurrido, y no puntualmente  en la persecución y los campos de concentración. Este tema adquiriría central relevancia con la captura de Adolf Eichman en Argentina, en los años ´60, y su juzgamiento en Israel. Allí finalmente se abriría la caja de Pandora y se revelarían en detalle todos los horrores ocurridos.

# Operación Finale (película)


#Eichman y el Holocausto ( Libro de Hannah Arendt)

Como corolario de los procesos y más allá de las condenas puntuales, lo que dejan los Juicios de Núremberg es la importancia que hemos destacado a lo largo del presente desarrollo de servir, por un lado como precedente y por otro como mecanismo para impedir la impunidad de los responsables. Los juicios finalizaron en el 49, y obviamente no se juzgó a todos los responsables. Allí aparecerá el concepto de “culpa compartida” que ya hemos mencionado con anterioridad. Ante la imposibilidad política de seguir juzgando a los nazis, la responsabilidad se diluye entre todo el pueblo alemán que termina condenado ante la comunidad internacional sin discernir el grado de participación o responsabilidad en los hechos concretos. Todos tienen la culpa, todos son responsables. Esto, en algún punto equivale a decir que nadie tuvo la culpa. Ni muy muy ni tan tan, como suele decirse. Está claro que ni todo el pueblo alemán es responsable, ni tampoco que los culpables son solamente los ejecutores. Ya hemos hablado de cuánta gente debería haber visto, oído e incluso olido lo que estaba ocurriendo a la vista de todos. Y nadie denunció, ni preguntó, ni se preocupó por lo que estaba pasando con toda esa gente. Es un tema que aun hoy enciende debates y posiciones contradictorias. Lo que sí está claro es que este exterminio se diferencia de todos los que antes pudieron existir por el grado de planificación, deliberada ejecución, sistematización e industrialización de la muerte y la deshumanización. Y por ello no existía la posibilidad histórica de que sus responsables quedaran impunes ante el desastre que habían provocado.

Hemos mencionado que los juicios finalizaron por la imposibilidad política de seguir adelante con los procesos. Y es que en los pocos años transcurridos desde el final de la guerra, el escenario era completamente diferente. En 1948, Stalin convierte a los países ocupados y liberados por la URSS, en estados satélites de Rusia, con regímenes políticos iguales al soviético y dependientes de éste. Esto se interpretó como un paso irrevocable hacia la guerra fría. Aquí los aliados occidentales, ante el miedo por el avance de Stalin, deciden que Alemania (que estaba ocupada) era imprescindible como “estado tapón” (al menos la parte del territorio que estaba bajo dominio occidental). Y por ello, deciden dejar de “machacar” a los alemanes y buscar la manera de ganarse nuevamente su voluntad para que los ayuden a lidiar con las nuevas tensiones existentes. Así fue como los procesos históricos de Núremberg llegaron a su fin. Muchos otros responsables fueron deportados a sus propios países para ser juzgados en sus propios estados: colaboradores del régimen nazi en los países durante la ocupación; y allí fueron finalmente condenados.

Al mismo tiempo, en Tokio, también se ajustició al bando perdedor, pero estos juicios presentaron algunas diferencias.

-         Por empezar el tribunal fue conformado exclusivamente por jueces norteamericanos, y no de las naciones aliadas en conjunto.


-         Solo se juzgarían los hechos relativos a la guerra entre Japón y EEUU, por lo cual todas las acciones cometidas por el ejército japonés en el continente (China, Tailandia; Birmania, Indochina, Malasia, etc.) no entraban en las acusaciones. Todos esos crímenes (los experimentos con personas, las matanzas de civiles, “las mujeres de confort”) quedaron sin juzgarse por no haber sido cometidos contra el ejército norteamericano. Es el día de hoy que China sigue reclamando que Japón pida públicamente perdón. Y dentro del marco de la guerra entre Japón y EEUU, obviamente solo se juzgaron los crímenes cometidos por los orientales. Las dos bombas atómicas permanecen impunes.

-         La comprensión por parte de los acusados y del pueblo japonés de los procesos fue completamente diferente a lo acontecido en Núremberg. Por empezar, los japoneses no son occidentales, esta obviedad nos lleva a comprender que todos los principios jurídicos quebrantados por los alemanes (estado de derecho, convenciones humanitarias, principios de la Ilustración) no tenían  el menor sentido para los japoneses. Esos pilares no eran los de ellos, ni lo eran esas tradiciones, ni esos ordenamientos jurídicos, y en su cultura no tienen el significado profundo que tiene para los occidentales. En segundo lugar, los japoneses son sintoístas y no cristianos, por lo tanto no sienten culpa sino vergüenza. En el caso de los alemanes, ellos sí eran occidentales y cristianos por lo tanto estaban plenamente conscientes de los límites de toda índole que estaban transgrediendo, y así y todo, deliberadamente los traspasaron. En el caso de los orientales y sus tradiciones, muchas de sus acciones podrían haber constituido crímenes dentro de los códigos de honor de los samuráis, por ejemplo meterse con la población civil. Un samurái sólo se enfrenta a otros guerreros, porque es una cuestión de honor, nunca agredería a un civil. Pero como sabemos, los samuráis y sus códigos de honor fueron erradicados con la formación de los ejércitos japoneses modernos. Y así muchos principios del obrar honorable se perdieron con ellos. Los japoneses no terminan de entender por qué razón se los estaba juzgando. Desde su perspectiva y su concepción del honor y la victoria, se los juzgaba por haber perdido. Porque quien pierde merece ser juzgado por ello. No lograban comprender que se les achaque, por ejemplo, el trato brindado a los prisioneros de guerra. Para ellos un prisionero es alguien sin honor (porque no luchó hasta la muerte) y por lo tanto, alguien sin honor,  es un “muerto viviente”. Toda la concepción humanitaria y de DDHH occidental les es completamente incomprensible.

-         Dentro de los jerarcas juzgados, es Tojo quien asume la responsabilidad absoluta de todo lo ocurrido, librando así al emperador de toda culpa

 Estos son, entonces los primeros procesos a escala planetaria que buscarían devolver al mundo a los senderos de la justicia y el derecho. Luego, habría procesos locales como hemos mencionado.

Este es el cierre jurídico y valorativo de la guerra. Ahora queda por delante la reconstrucción de ciudades, personas, pueblos y heridas.

La semana que viene comenzamos a poner los ladrillos de la nueva Europa. Hasta la próxima...

Comentarios

  1. Cuántas cosas que no sabía. Todos esos conceptos de los japoneses.Atrapante la narración.hasta la próxima semana.beso.tquiero.

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  2. Lo leí hoy lunes,y me siento feliz,feliz,feliz.Me alegra poder contarte lo 😊

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