DERECHOS REALES (PROPIEDAD Y SERVIDUMBRES)
Para concluir el tema de los derechos reales en Roma (que no
es tan diferente a lo básico de los derechos reales en la actualidad); vamos a
conocer en detalle al más conocido de todos: la Propiedad, o derecho de
dominio. Pero también es momento de analizar, desde un punto de vista
científico, un derecho que, tal vez en su nombre parezca extraño o desconocido,
pero que en la práctica todos conocemos algún caso: el derecho de Servidumbre.
Por último, también es necesario presentar los que se conocen como derechos
reales de garantía, que son aquellos que existiendo una obligación crediticia
(derechos personales, obligaciones, contratos) accesoriamente constituyen un derecho
del acreedor sobre una cosa (y por eso son derechos reales) que funciona como
garantía de que la obligación principal, será saldada.
Tanto en las servidumbres como en los derechos reales de
garantía es necesario volver a recordar que estamos dentro del ámbito de los
derechos reales, por lo cual es imprescindible poner el foco en la relación de
la persona que tiene el derecho y la cosa (es decir qué tipo de facultades
tiene sobre la cosa). En este momento dejamos de lado qué tipo de contratos o relaciones
jurídicas pueden hacer nacer o extinguir estos derechos para concentrarnos pura
y exclusivamente en lo que la persona puede o no puede hacer sobre LA COSA.
El derecho de propiedad, como el derecho sobre cosa propia
que concede a su titular la más amplia gama de facultades, contiene el ius
utendi (uso), el ius fruendi (poder gozar de los frutos de la cosa) y el ius
abutendi (derecho de disponer de la cosa a título oneroso o gratuito). Los
romanos reconocían las formas “antiguas” de adquirir la propiedad sobre las
cosas (tanto muebles como inmuebles) que pertenecen al derecho quiritario
surgido de la Ley de las 12 Tablas, y que contempla actos jurídicos rígidos,
teatrales y rigurosos como la mancipatio y la in iure cessio. Con la expansión
territorial y la influencia del derecho de gentes, el antiguo derecho romano se
va flexibilizando y van apareciendo nuevas formas de adquirir la propiedad
(modos “modernos”) que, si los analizamos, siguen siendo los mismos que hoy en
día.
Las servidumbres como derechos sobre cosa ajena pueden ser
reales (que involucra a dos fundos o dos inmuebles) y las personales que
abarcan el derecho de usar una cosa ajena (no importa por qué título); el de
gozar de los frutos de cosa ajena (ídem); el de habitar en casa ajena y el de
valerse del trabajo de esclavos ajenos.
Finalmente, los derechos reales de garantía son la fiducia
(que involucra la cesión de la propiedad de la cosa gravada que debe ser
devuelta cuando se cumple la obligación principal que garantiza, y ya no existe
en la actualidad); la prenda (que entrega una cosa mueble como garantía de una
obligación); la anticresis (que además de entregar la cosa faculta al acreedor
a percibir los frutos de la cosa para descontarlos de la deuda) y la hipoteca.
Estos tres últimos han llegado prácticamente sin modificaciones hasta nuestros
días.
Para que puedas conocer más sobre estos temas te dejo, en distintos formatos, más información al respecto
Propiedad (vídeo)
Propiedad (audio)
Servidumbres (video)
Derechos reales de garantía (infografía)
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