Fuentes del derecho - Jurisprudencia y Doctrina
Es momento de conocer las últimas dos fuentes del derecho: LA
JURISPRUDENCIA y LA DOCTRINA. La primera de estas, ha sido definida por Ricardo
García como “la costumbre judicial”, porque parte del mismo principio de
repetición de conductas hasta que estas se vuelven obligatorias. La diferencia
es que en lugar de ser toda la sociedad en su conjunto la que repite un
comportamiento, es un sector acotado, los jueces, los que reiteran el
comportamiento de interpretar y complementar las normas generales (ley y
costumbre) de una manera similar cuando resuelven casos análogos. Está claro
que cada sentencia, es única, es una norma individual y solo puede aplicarse al
caso concreto que resuelve; pero para resolver los casos, los jueces muchas
veces tienen que interpretar el significado, el alcance o completar los vacíos
de la ley y la costumbre para poder aplicarlas. Lo que se empieza a repetir y
se convierte con el tiempo (igual que la costumbre) en una norma general, es
justamente ese modo de interpretar o completar a determinada ley, artículo o
costumbre. Cuanto más tiempo se repite, más respetada es esa costumbre
judicial, y por lo tanto más inclinados se sienten los jueces a seguir
repitiéndola. Esto sería el equivalente a la convicción de obligatoriedad en el
derecho consuetudinario. Sólo que aquí, al no ser la jurisprudencia
obligatoria, los jueces pueden cambiar su modo de interpretar/complementar a
las otras fuentes, con una fundamentación adecuada. Si esa nueva interpretación
se impone, y empieza a ser seguida por otros jueces, hay un cambio de
jurisprudencia. Si no, se produce una jurisprudencia contradictoria, donde
algunos jueces interpretan de una manera y otros de otra, siempre hablando de
casos análogos. Esta situación atenta contra la seguridad jurídica, por lo que
el ordenamiento establece procedimientos para unificar la jurisprudencia
contradictoria:
- · Recurso
extraordinario ante la CSJN, que según el art.31 de la CN que establece que es
la propia Constitución la norma suprema del ordenamiento, y delega en la Corte como
tribunal de máxima autoridad para interpretar la norma constitucional (Ley 48),
todo conflicto que involucre la interpretación de la Ley Suprema y que llegue
por este recurso al Máximo tribunal; resuelto que sea por éste, dicha
resolución parará, en adelante, a ser obligatoria para los tribunales
inferiores en casos que sean análogos (para así evitar que siempre los mismos
casos lleguen a la CSJN para ser resueltos siempre con el mismo criterio)
- · Fallo plenario: en la instancia de las Cámaras de Apelaciones, compuestas de distintas Salas (integradas, cada sala, por 3 jueces); y en el caso de que distintas salas, dentro de la misma Cámara, tengan jurisprudencia contradictoria; el Código de Procedimiento establece la convocatoria a un Fallo plenario. Este procedimiento implica la reunión “en pleno” de todos los jueces, de todas las salas que integran la Cámara y luego de discutir criterios, arriben a una interpretación en común, que a partir de entonces (y mientras no haya otro plenario que lo reemplace) será la jurisprudencia a aplicar de ahí en adelante por toda la Cámara. Este fallo es también obligatorio para los jueces de primera instancia de los que dicha Cámara resulta tribunal de alzada. Se busca evitar con esto, la inseguridad de que caer en una sala o en otra sea una “lotería” para las partes que no cuentan con la seguridad de cómo se interpretará el caso.
- · Recurso
de Casación: en el ámbito del derecho penal específicamente, existe la
posibilidad, ante sentencia definitiva (aquella que ya no puede apelarse) de
recurrir al Tribunal de Casación. Esta excepción, sólo se encuentra disponible,
cuando lo que se discute es una cuestión
de derecho; y persigue la finalidad de que el tribunal de casación anule la
sentencia del tribunal inferior reemplazándola “por la interpretación
correcta”, unificando así los distintos criterios que puedan existir.
Por último, la doctrina, es una
fuente completamente distinta a las anteriores, ya que éstas son, en todos los
casos normas que regulan la conducta de la sociedad y por eso son obligatorias
o tienen un grado de obligatoriedad. La doctrina, como los estudios y análisis
que los juristas hacen sobre las normas, es decir, sobre las otras fuentes, son
producto de la reflexión, de la propuesta de ejemplos, de la crítica de los autores de tratados, manuales y
escritos. Son fundamentales, ya que a partir de su labor, se enseña el derecho
de manera científica y sistematizada y se forman nuevas generaciones de
abogados. Pero además, y fundamentalmente asisten a los operadores jurídicos en
su labor cotidiana, aportando interpretaciones, ejemplos, hipótesis,
sugerencias, etc. Cuanto más prestigioso es el autor de la doctrina, más
respeto inspira entre los operadores jurídicos que se nutren de su obra, y más
tenida en cuenta es su opinión y su análisis.
Para conocer un poco más sobre estas fuentes les dejo aquí la versión en video y en audio para el que lo prefiere.
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