En este archivo de audio se explica en forma breve y sencilla en qué consiste el mito de la Caverna de Platón y cómo se interpreta. Alegoría de la Caverna
En la vida cotidiana, sabemos que se suceden infinidad de relaciones jurídicas. Siguiendo las enseñanzas de Cossio, sabemos que frente a una relación jurídica las partes tienen dos opciones, u obedecen a la norma y eligen realizar la conducta deseada por el legislador (lícita); o bien haciendo uso de su intrínseca libertad, eligen incumplir lo dispuesto, realizar una conducta ilícita y afrontar las responsabilidades que de ello se puedan derivar. De este análisis observamos que, en principio, la mayor parte de la sociedad aplica el derecho de forma espontánea, es decir, eligiendo cumplir con lo que la norma establece. Excepcionalmente, cuando la norma es infringida y la conducta ilícita realizada, dicha situación genera, obviamente un conflicto entre las partes. Si éstas no son capaces de resolver satisfactoriamente el conflicto entre ellas, acudirán ante el juez que, como representante del poder del estado, actuará como un tercero imparcial que resolverá el conflicto basándo
La costumbre es la más antigua de las fuentes. Es la primera manifestación de la existencia de normas jurídicas que regulan la convivencia humana de la que hay registro. Y es también la más peculiar (al menos comparándola con las fuentes que hoy son privilegiadas en nuestro sistema) porque su creación no depende de un autor identificado o de un órgano del estado especialmente facultado para crear derecho; sino que surge del actuar espontáneo de una comunidad, que, repitiendo una forma de comportarse, durante un tiempo prolongado y con la absoluta convicción de que actuar de ese modo es obligatorio (porque es justo y útil para la convivencia) y que en caso de desobedecer, le cabe al infractor una sanción coactiva. Así comenzaron a crear el derecho las comunidades primitivas, y durante mucho tiempo, fue ésta la única forma de crear derecho, la única fuente vigente. De esta brevísima descripción podemos extraer los elementos que constituyen a la costumbre, y que son esenciales para que
Es momento de conocer las últimas dos fuentes del derecho: LA JURISPRUDENCIA y LA DOCTRINA. La primera de estas, ha sido definida por Ricardo García como “la costumbre judicial”, porque parte del mismo principio de repetición de conductas hasta que estas se vuelven obligatorias. La diferencia es que en lugar de ser toda la sociedad en su conjunto la que repite un comportamiento, es un sector acotado, los jueces, los que reiteran el comportamiento de interpretar y complementar las normas generales (ley y costumbre) de una manera similar cuando resuelven casos análogos. Está claro que cada sentencia, es única, es una norma individual y solo puede aplicarse al caso concreto que resuelve; pero para resolver los casos, los jueces muchas veces tienen que interpretar el significado, el alcance o completar los vacíos de la ley y la costumbre para poder aplicarlas. Lo que se empieza a repetir y se convierte con el tiempo (igual que la costumbre) en una norma general, es justamente ese mo
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